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Empresa Consultora desde el Año 2003, dedicada a la presentación de proyectos a la Ley de Fomento al Riego

Nuestra Empresa

NUESTRA EMPRESA A SU SERVICIO.

Mobirise

Prosur Limitada es una empresa consultora creada en el año 2003, con el propósito de prestar asesoría técnica y legal, relacionada directa e indirectamente con obras de riego y proyectos de ingeniería. Actualmente nuestras principales áreas de trabajo son las siguientes :                                         

- Asesoría técnica y legal en la postulación de proyectos a la Ley 18.450 de Fomento al Riego y Drenaje. Contamos con más de 900 proyectos bonificados desde la región de Arica y Parinacota hasta la región de Aysén, situándonos como una de las empresas más importantes a nivel nacional.

- Inscripción y regularización de derechos de agua. Prosur ha tramitado a lo largo del país más de 200 expedientes en la DGA, lo que nos da una vasta experiencia en el área.

Prosur Limitada, cuenta con un equipo de profesionales con muchos años de experiencia y altamente capacitados lo que nos permite dar soluciones rápidas y efectivas a sus requerimientos.  

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Para postular los solicitantes deben acreditar titularidad sobre el predio y el derecho de aprovechamiento de aguas.

REGLAMENTO LEY 18.450.

¿QUIÉNES PUEDEN POSTULAR ?

LEY 18.450.

La Ley 18.450 y su Reglamento han tenido por finalidad incrementar la superficie regada del país incorporando nuevos suelos a la explotación agropecuaria e incentivar un uso más eficiente de la aplicación del agua, a través de la modernización de los actuales sistemas de riego.

A partir de Noviembre del 2013, la Ley Nº18.450 es modificada y se definen dos tramos de financiamiento y postulación que a saber son:
• Obras Menores de Riego y Drenaje, cuyo costo total es igual o inferior a 15.000 UF.-
• Obras Medianas de Riego que corresponde obras de riego y drenaje, integrales y de uso múltiple, cuyo costo supere las 30.000 UF con un tope máximo de 250.000 UF.-
A su vez aumentan los Montos Máximos para proyectos intraprediales desde UF 12.000 hasta UF 50.000 y para proyectos presentados por organizaciones de usuarios los montos máximos se aumentaron desde UF 30.000 hasta UF 250.000
El porcentaje máximo de bonificación al cual puede optar un proyecto determinado es:

• Pequeños productores agrícolas INDAP, Bonificación máxima del 90%.
* Pequeños productores agrícolas NO INDAP, corresponde a personas naturales que no superen las 12 HRB y cuyos ingresos que constituyen renta sean inferiores a 2.400 UF, Bonificación máxima del 80%.

• Pequeños Empresario Agrícolas, son postulantes de hasta 40 hectáreas ponderadas Bonificación máxima de 80%.

• A los postulantes de más de 40 hectáreas ponderadas bonificación máxima de 70%. 

Pueden hacerlo individualmente o en forma colectiva, las personas naturales o jurídicas, propietarias, usufructuarias, arrendatarias, poseedoras inscritas o meros tenedoras en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas. También, pueden postular, las organizaciones de usuarios de obras de riego previstas en el Código de Aguas y las Comunidades no organizadas que hayan iniciado su constitución. Igualmente, las organizaciones de regantes, tales como juntas de vigilancia, asociaciones de canalistas, comunidades de aguas, comunidades de tierra, sociedades agrícolas y cooperativas.

Mobirise
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CONSULTORIA Y PROYECTOS DE RIEGO.

Nuestro objetivo es prestar una asesoría integral en las postulaciones a la Ley de Riego. Para lograr esto en conjunto con nuestros clientes analizamos los antecedentes legales y técnicos compatibilizándolos con la oferta de concursos que tiene la Ley de Riego. De esta manera buscamos la mejor forma de postular el proyecto, con el objetivo de maximizar la bonificación estatal.
Nuestra asesoría finaliza una vez que nuestros clientes cobran el bono, por lo que también considera todo el proceso de acreditación de la inversión
Además prestamos servicios en las siguientes áreas:
- Topografías
- Inscripción y regularización de aguas superficiales y subterráneas
- Inscripción, arrendamiento y regularización de títulos de propiedad
- Inscripción de aguas en el catastro público de la D.G.A.

POSTULACION DERECHOS DEL PREDIO.

1

Acreditar Derechos Sobre el Predio.

Para postular los solicitantes deben acreditar titularidad sobre el predio y el derecho de aprovechamiento de aguas. En cuanto a los predios podemos señalar:

El propietario debe acreditar su derecho con certificado de dominio vigente de la Inscripción. Los meros tenedores en proceso de regularización, deben presentar certificado emitido por la SEREMI de Bienes Nacionales Respectiva. Los arrendatarios, deben acreditar el arriendo mediante copia autorizada de la inscripción del contrato en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El plazo de duración de este contrato no debe ser inferior a 5 años, contados de la fecha de postulación, además, necesita tener una autorización previa y por escrito del propietario. El Usufructuario, por su parte, debe acompañar la inscripción del usufructo.- 

2

Acreditar Derecho de Aprovechamiento de Aguas.

Tratándose de Derechos inscritos, sean aguas superficiales o subterráneas, se acreditan con certificado de dominio vigente de la inscripción de las aguas a nombre del peticionario.

En el caso de los Pequeños productores INDAP y los Pequeños Productores NO INDAP, existen consideraciones especiales y pueden postular con títulos no inscritos en proceso de inscripción en el CBR, la que se debe acreditar:

• con la copia autorizada de la escritura pública de del contrato respectivo (compraventa, arrendamiento, usufructo, leasing o arrendamiento con opción de compra) y
• comprobante de ingreso al CBR.

**Sera requisito para el pago del bono acreditar los titulo inscritos y vigentes.- 

Contáctenos

www.prosur.cl

Fono:  71 2210773 -71  2235034
Email: contacto@prosur.cl.

DIRECCION

4 NORTE Nº 1664 TALCA.

CONTACTO

Email: contacto@prosur.cl 
Tèlefono: 71-2210773 -  71-2235034                  

SERVICIO

Postulacion Ley 18.450 Fomento al Riego y Drenaje Inscripcion y regularizacion de aguas